viernes, 14 de diciembre de 2018

Cómo actuar ante un sistema de videovigilancia a tiempo real



Una de las dudas más comunes en las empresas con un sistema de Videovigilancia donde no se lleva a cabo la grabación de imágenes, es si deben cumplir con las disposiciones de la normativa de protección de datos de la misma manera que las empresas con sistema de Videovigilancia con almacenamiento.
Antes de todo recordemos que las empresas solo deberán adoptar estos sistemas de Videovigilancia para control empresarial cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea y siempre teniendo en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
Cómo ya sabemos, la imagen de una persona identificada o identificable se trata de un dato personal y por tanto el uso, almacenamiento, recogida, registro, consulta, cesión y/o cualquier tipo de tratamiento está sujeto al RGPD. Por lo tanto, podemos afirmar que la captación de imágenes de los ciudadanos que no sean grabadas también deberá cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos. Ya que, aunque no se graben y almacenen las imágenes, para la reproducción en tiempo real de estas es necesario recoger las mismas, lo que ya supone en si un tratamiento de datos.

¿Qué obligaciones deberán cumplir?

Para cumplir con el derecho de información regulado en el artículo 13 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, deberá colocarse un cartel informativo tanto en zonas abiertas como cerradas, siempre que estén Videovigiladas. La Autoridad de control no establece unas dimensiones mínimas o máximas del cartel, pero éste deberá cumplir con el sentido común a la hora de la colocación y será acorde al espació donde vaya a ser dispuesto
Tener a disposición de los interesados cláusulas informativas sobre el tratamiento y uso de los datos recogidos.
Configuración del registro de la actividad de tratamiento vinculada a la utilización de las videocámaras, preferiblemente previo a la puesta en marcha del tratamiento. Se trata de un registro a nivel interno, pero que puede ser solicitado en todo momento por la autoridad de control, por lo que deberá estar actualizado a la situación real de la empresa.

A las imágenes recogidas a tiempo real solamente accederá el personal autorizado por la empresa.

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