viernes, 1 de marzo de 2019

MUTUAS Y CONTROL DE BAJAS MÉDICAS



Estoy de baja médica y la Mutua me llama para hacerme un seguimiento de mi proceso de baja. ¿Quién paga los gastos del desplazamiento?


Permitidme os ponga en situación, IBERIA (la compañía aérea de toda la vida), contrata a una empresa TEBEX, S.A. para que controle las bajas médicas de sus empleados, no las bajas por accidente o enfermedad profesional NO, las bajas por contingencias comunes. Esta empresa externa contacta por teléfono con las personas trabajadoras de la compañía aérea para citarles a un control médico.

Hasta aquí, todo conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que en su art. 20.4 dispone 
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.”

Sorprendente y cabreante  para quien no conociera este precepto legal, pero es lo que pone en el Estatuto y es lo que hay. Ya sé, que alguien estará pensando ¿la baja no se la da el médico de cabecera y es quien la controla? ¿A caso el médico de la Seguridad Social no sabe o no controla el tiempo de recuperación? Insisto es lo que hay en la ley y a ella nos atenemos. Pero el tema va más allá, porque dice la empresa:

“acudir al control de absentismo es una obligación del trabajador, cuyos gastos le corresponde satisfacer, al igual que los gastos de transporte, que se ocasionen para ir y regresar del trabajo”, vamos que la gasolina, el taxi o el medio de transporte que usemos lo tiene que pagar la persona trabajadora. Eso dice la empresa.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?


Que puesto que es el empresario quien organiza el control de la baja médica, debe ser él quien corra con los gastos. Así que, si la Mutua nos llama para un control médico, al que estamos obligados a acudir conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.4 debemos solicitar nos abonen los gastos de desplazamiento que nos suponga. 

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